Reglamento de Arbitraje de Consumo

REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE CONSUMO DE INVERSOLUCIONES BD
El 29 de mayo del 2019, se publicó el Decreto Supremo N° 103-2019-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo. El Sistema de Arbitraje de Consumo (en adelante «Sistema») tiene la finalidad de ofrecer a los proveedores y consumidores un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el marco de una relación de consumo.

Organización
El Sistema se encuentra conformado por la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor (INDECOPI), las Juntas Arbitrales, y los Tribunales Arbitrales.
Las Juntas Arbitrales de Consumo son las sedes institucionales de los Tribunales Arbitrales, y pueden funcionar al interior de los locales de gobiernos regionales, entidades o personas jurídicas de derecho público, u oficinas del INDECOPI.
Para su constitución se requiere un convenio entre el INDECOPI y dicho nivel de gobierno u entidad. Las Juntas Arbitrales de Consumo están conformadas por un presidente y un secretario técnico.
Los Tribunales Arbitrales están conformados por un árbitro único, y excepcionalmente por tres árbitros (siempre que las partes así lo acuerden y la cuantía del arbitraje supere las tres UIT). Para la elección de los árbitros, el INDECOPI y las Juntas Arbitrales de Consumo realizan una convocatoria pública dirigida a las asociaciones de consumidores registradas, gremios empresariales interesados, y entidades miembros del Consejo Nacional de Protección al Consumidor1., con el objetivo de que propongan a profesionales que puedan ser designados árbitros de consumo, e inscritos en el 1 Integrado por representantes del Ministerio de la Producción; Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Economía y Finanzas, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales; de los organismos reguladores de los servicios públicos, de los gremios empresariales, de las asociaciones de consumidores, y de la Defensoría del Pueblo. correspondiente Registro Único de Árbitros. Los árbitros son elegidos vía resolución del INDECOPI.

Acceso al Sistema
Los proveedores que deseen resolver sus controversias de consumo mediante Tribunales Arbitrales de Consumo pueden adherirse al Sistema a través de una solicitud dirigida al INDECOPI, la cual es aceptada o rechazada mediante resolución motivada. Una diferencia respecto del reglamento anterior es la figura de la «adhesión limitada», la cual otorga la opción a los proveedores de solicitar que los tribunales arbitrales conozcan únicamente de controversias: i) sobre específicos productos/servicios o materias y/o, ii) en las cuales se analice la petición de indemnización por daño emergente y/o lucre cesante, pudiendo incluso establecer montos máximos por dichos conceptos. De aceptarse su solicitud, los proveedores son automáticamente agregados al registro de proveedores adheridos. Esta adhesión implica, además, el sometimiento de parte del proveedor al Sistema, por lo que basta una solicitud de arbitraje por parte de uno de sus consumidores para que se dé inicio al arbitraje respectivo, sin necesidad de un convenio arbitral.

Proceso arbitral de consumo
Un consumidor puede solicitar por escrito el inicio de un Arbitraje de Consumo ante una Junta Arbitral si se da alguno de los siguientes supuestos:
• El proveedor se encuentra adherido al Sistema de Arbitraje de Consumo; o,
• Existe un convenio arbitral entre las partes.
• En caso no se dé ninguno de los escenarios anteriores, se notificará la solicitud al proveedor, el cual tendrá la opción de aceptarla (con lo cual acepta someterse al Sistema) o rechazarla. Pasados 5 días hábiles, en caso de silencio, se dispondrá el archivamiento de la solicitud. El árbitro propuesto por el consumidor en su solicitud de inicio de arbitraje es elegido del Registro Único de Árbitros. La Junta Arbitral de Consumo pone en conocimiento la propuesta al proveedor, quien podrá aceptarla o rechazarla en el plazo de 3 días hábiles
. Materias que no pueden ser sometidas al Arbitraje de Consumo:
• Cuestiones que han sido sometidas y/o resueltas por el Poder Judicial o en vía administrativa.
• Conflictos ajenos al ámbito de aplicación del Código de Protección al Consumidor.
• Pretensiones que busquen lograr un pronunciamiento sobre intereses colectivos o difusos.
• Pretensiones que busquen lograr un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del proveedor, presunción de comisión de un delito y demás materias que no sean de libre disposición de las partes.

Aspectos relevantes:
• Existen reglas de abstención y recusación de los árbitros por conflicto de interés con las partes.
• El plazo que tiene el proveedor para contestar el traslado de la solicitud es de 5 días hábiles, y el plazo máximo que tiene el Tribunal Arbitral para emitir el laudo es de 45 días hábiles, prorrogables una única vez, por el mismo periodo, de acuerdo a la complejidad del caso.
• Se puede citar a las partes a una audiencia única para conciliar o actuar medios probatorios.
• Distintas solicitudes de arbitraje pueden ser acumuladas, de oficio o a solicitud de parte.
• El arbitraje puede concluirse de forma anticipada si la controversia se soluciona de común acuerdo entre las partes antes de la emisión del laudo.
• No es obligatoria la intervención de un abogado
• El arbitraje es de derecho, salvo acuerdo expreso de las partes en que sea de equidad o conciencia.
• El laudo debe ser notificado en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde su emisión.
• No puede condenar al pago de costas y costos.
• El incumplimiento del laudo puede ser denunciado por el consumidor ante el INDECOPI con el fin de que el proveedor sea sancionado, sin perjuicio de la posibilidad de acudir al Poder Judicial para su ejecución forzosa.
• Puede interponerse recurso de anulación del laudo ante el Poder Judicial, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del laudo.
Esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano y reemplaza al anterior Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo (aprobado mediante D.S. N° 046-2011-PCM).

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Gerente General
Carlos Kennedy Silva Rodriguez